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ELECCIONES 22 DE OCTUBRE DE 2017 - JUSTIFICACIÓN NO EMISIÓN DE VOTOS

I) SOLICITUD DE JUSTIFICACION ONLINE

Los electores que no hayan sufragado y se encuentren incursos en alguna de las causales del art. 12 del Código Electoral Nacional, podrán solicitar la justificación de manera online, sin necesidad de concurrir a la Oficina Consular, a través de la página web http://infractores.padron.gov.ar, a partir del mismo día de las elecciones.

Para ello, los ciudadanos deberán acceder a la opción "Acceso Público" (que se encontrará disponible a partir del 22 de cotubre), ingresar su número de DNI, sexo y distrito y completar el código de verificación solicitado por el sistema. Ingresando en el botón Justificar, deben seleccionar la causal correspondiente, en este caso "Distancia mayor a 500km" (o hallarse fuera del territorio de la República Argentina). Luego deberán adjuntar la documentación que acredite el motivo que invocan (imagen de certificación policial, pasaporte sellado, etc.) e informar un teléfono y un correo electrónico.

En un plazo aproximado de 48 hs. luego de realizada la solicitud, la Cámara Nacional Electoral enviará a la dirección de correo electrónico proporcionada la constancia de trámite, consignando el cambio de estado en el Registro de Infractores al deber de votar.

Se recuerda que el plazo para la justificación de no emisión de voto en cada caso es de 60 días desde la fecha de los comicios.

 

II) JUSTIFICACION EN LA SEDE CONSULAR


Aquellos que opten por no realizar la justificación de manera online, podrán hacerlo de forma presencial, en la Sede Consular, dentro de los 60 días de la fecha de los comicios, de lunes a viernes, en horario de atención al público. Para ello deberán presentar DNI y documentación que acredite el motivo que invocan (pasaporte sellado o comprobante de ingreso a Brasil o residencia, etc).

Se recuerda que los ciudadanos argentinos que -con anterioridad a la fecha límite para la inclusión de novedades registrales (25 de abril de 2017), cf. art. 25 CEN- tuviesen asentado en sus respectivos documentos de identidad un domicilio fuera del territorio de la República Argentina, no requieren justificar la no emisión del voto.

I) SOLICITUD DE JUSTIFICACION ONLINE

Los electores que no hayan sufragado y se encuentren incursos en alguna de las causales del art. 12 del Código Electoral Nacional, podrán solicitar la justificación de manera online, sin necesidad de concurrir a la Oficina Consular, a través de la página web http://infractores.padron.gov.ar, a partir del mismo día de las elecciones.

Para ello, los ciudadanos deberán acceder a la opción "Acceso Público" (que se encontrará disponible a partir del 22 de cotubre), ingresar su número de DNI, sexo y distrito y completar el código de verificación solicitado por el sistema. Ingresando en el botón Justificar, deben seleccionar la causal correspondiente, en este caso "Distancia mayor a 500km" (o hallarse fuera del territorio de la República Argentina). Luego deberán adjuntar la documentación que acredite el motivo que invocan (imagen de certificación policial, pasaporte sellado, etc.) e informar un teléfono y un correo electrónico.

En un plazo aproximado de 48 hs. luego de realizada la solicitud, la Cámara Nacional Electoral enviará a la dirección de correo electrónico proporcionada la constancia de trámite, consignando el cambio de estado en el Registro de Infractores al deber de votar.

Se recuerda que el plazo para la justificación de no emisión de voto en cada caso es de 60 días desde la fecha de los comicios.

 

II) JUSTIFICACION EN LA SEDE CONSULAR


Aquellos que opten por no realizar la justificación de manera online, podrán hacerlo de forma presencial, en la Sede Consular, dentro de los 60 días de la fecha de los comicios, de lunes a viernes, en horario de atención al público. Para ello deberán presentar DNI y documentación que acredite el motivo que invocan (pasaporte sellado o comprobante de ingreso a Brasil o residencia, etc).

Se recuerda que los ciudadanos argentinos que -con anterioridad a la fecha límite para la inclusión de novedades registrales (25 de abril de 2017), cf. art. 25 CEN- tuviesen asentado en sus respectivos documentos de identidad un domicilio fuera del territorio de la República Argentina, no requieren justificar la no emisión del voto.

Fecha de Publicación : 19/10/2017