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Certificado de "soltería"

CERTIFICADO DE SOLTERÍA

- Los certificados de estado civil pueden ser tramitados ante RENAPER (Registro Nacional de las Personas) a través de la plataforma TAD: https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5665. El Consulado no interviene en dicho trámite de solicitud a través de TAD, ni puede obtener/brindar información sobre tiempos de demora tal trámite. 

Una vez obtenido ese certificado digital emitido por RENAPER, el mismo deberá ser apostillado (ver información sobre trámite de apostilla: https://creci.cancilleria.gob.ar/es/apostillalegalizaci%C3%B3n-de-docume...)

 

- Lo que el Consulado puede emitir en materia de "estado civil" de la persona, es un certificado en el que se indica el estado civil que la persona declaró al momento de realizar su último trámite ante RENAPER. Es decir, para tramitar un certificado tal emitido por el Consulado, es necesario que el interesado haya recientemente realizado un trámite ante RENAPER -en el que declaró su estado civil- y ser residente en la jurisdicción de este Consulado.

La solicitud de un certificado emitido por el Consulado en esta materia implica la autorización del recurrente para la verificación de su legajo en la base de datos de RENAPER.

IMPORTANTE: El certificado emitido en sede consular solo da fe del estado civil de la persona al momento de realizar el trámite ante el RENAPER. Es responsabilidad del recurrente verificar con la autoridad ante la que se presentará el documento si este tipo de certificado es aceptable. 

En caso de precisar el certificado de "soltería" emitido por el consulado, el interesado deberá: 

  • Completar el formulario de registro de matrícula que le será enviado, indicando su domicilio completo en la jurisdicción de este Consulado. 

COSTO : 40 unidades consulares (equivalentes a 40 dólares estadounidenses). Se abonan en reales por depósito o transferencia, antes de otorgársele el turno.

 

 

Fecha de actualización: 12/07/2024