I.- Las Elecciones Provinciales, tanto P.A.S.O. como Generales no se realizan en el exterior. Las Representaciones y Oficinas Consulares no deberán permanecer abiertas el día en que se desarrollen los comicios en las distintas provincias.
II.- A nivel provincial, es cada Tribunal Superior de Justicia quien regula las cuestiones electorales locales, de modo que no se ha establecido un mecanismo uniforme a nivel nacional con respecto al procedimiento a seguir para justificar la no emisión de voto con relación a la celebración de los comicios en las jurisdicciones que han decidido desdoblar su cronograma electoral.
III.- En este sentido, para justificar la no emisión de voto en las elecciones locales, cada ciudadano deberá a su regreso a la República, presentarse ante el Juzgado Federal con competencia Electoral que corresponda a su domicilio o ante el órgano electoral provincial con aquella documentación que acredite que a la fecha de las elecciones se encontraba en el exterior.
IV.- Los ciudadanos argentinos con domicilio en la República que deseen justificar la no emisión de voto en las elecciones que tuvieron lugar en su provincia (elección provincial), podrán presentarse en el Consulado, de lunes a viernes, en el horario de atención al público, para que se expida una certificación consular en la que conste que a la fecha de los comicios provinciales se encontraba en su circunscripción. Dicha certificación obra únicamente como constancia y no como justificación de no emisión de voto, de modo que no los exime a los ciudadanos argentinos de presentarse a su regreso en el órgano electoral correspondiente a su domicilio a fin de justificar válidamente la no emisión de su voto, adjuntando documentación y demás constancias obrantes en su poder.
Al realizar el trámite en el Consulado, el ciudadano argentino deberá adjuntar documentación (pasaporte con sellos migratorios, constancias de pasajes, etc) que permita respaldar su presencia fuera de la República.
V.- El certificado de referencia estará exento de gravamen.