INSCRIPCIÓN EN ARGENTINA DE UN MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTERIOR
La inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de Argentina de un matrimonio celebrado en el exterior sólo procede por orden judicial.
La instancia Judicial es a requerimiento de parte y puede ser realizada por letrado/abogado apoderado en Argentina.
El proceso sumario, ante juez civil, verifica los requisitos intrínsecos del acto y las formalidades extrínsecas del instrumento presentado. Conforme al Art Nº 77 de la ley 26.413 del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas “Podrán registrarse los certificados de matrimonios y sus sentencias disolutorias realizadas en otro países siempre que se ajusten a las disposiciones legales en vigor, tanto en lo que respecta a sus formalidades extrínsecas como a su validez intrínseca”.
Este Consulado puede intervenir en el proceso únicamente en lo que refiere a la gestión del Poder Notarial que el ciudadano argentino efectúe para apoderar al letrado que lleve adelante dicho trámite en Argentina.