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Inscripción en Argentina de un matrimonio celebrado en Brasil

INSCRIPCIÓN EN ARGENTINA DE UN MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTERIOR

La inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de Argentina de un matrimonio celebrado en el exterior sólo procede por orden judicial.

La instancia Judicial es a requerimiento de parte y puede ser realizada por letrado/abogado apoderado en Argentina. 

El proceso sumario, ante juez civil, verifica los requisitos intrínsecos del acto y las formalidades extrínsecas del instrumento presentado. Conforme al Art Nº 77 de la ley 26.413 del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas “Podrán registrarse los certificados de matrimonios y sus sentencias disolutorias realizadas en otro países siempre que se ajusten a las disposiciones legales en vigor, tanto en lo que respecta  a sus formalidades extrínsecas como a su validez intrínseca”.

Este Consulado puede intervenir en el proceso únicamente en lo que refiere a la gestión del Poder Notarial que el ciudadano argentino efectúe para apoderar al letrado que lleve adelante dicho trámite en Argentina.

 

 

Fecha de actualización: 24/11/2023