APOSTILLA DE DOCUMENTOS ARGENTINOS
Se informa que los canales habilitados para gestiones de apostillas y legalizaciones con validez internacional son los informados en https://www.cancilleria.gob.ar/es/servicios/servicios/apostilla-legalizacion-con-validez-internacional-tad
La apostilla de documentos públicos argentinos puede realizarse por tres vías distintas:
1) A través del Consulado:
A través del Consulado sólo es posible apostillar documentos públicos emitidos por autoridad argentina u organismos argentinos firmados digitalmente (es decir, emitidos mediante firma digital).
1. Enviar un correo electrónico a creci@mrecic.gov.ar adjuntando en formato PDF el documento que requiere apostilla (dicho documento debe contar con previa intervención con firma digital del ministerio u organismo que corresponda) junto a copia de su DNI vigente.
Nota respecto a Partidas emitidas por Reg. Civil: el Consulado solo legaliza o solicita la apostilla de Partidas del Registro Civil en soporte electrónico con firma digital. Sobre obtención de partidas en formato digital, ver la sección "Obtención de Partidas" https://creci.cancilleria.gob.ar/es/content/obtenci%C3%B3n-de-partidas-n...
2. Una vez confirmada la posibilidad de tramitar la apostilla para dicho documento, se le remitirá la información para el pago (costo del trámite: 30 usd + 4500 pesos argentinos, ambas tasas a ser pagas en reales, al tipo de cambio oficial correspondiente, por depósito o transferencia a la cuenta corriente del Consulado en Recife).
Una vez realizados los pagos, el recurrente debe enviar los comprobantes de pago por email al Consulado.
Tiempo de tramitación: la apostilla digital demora como máximo unas 48-72 horas hábiles, contadas desde la recepción de los comprobantes de pago.
3. Una vez recibida la apostilla digital (emitida en Cancillería Argentina), la misma será enviada al solicitante vía correo electrónico.
2) A través de Colegio de Escribanos:
Los documentos públicos argentinos pueden apostillarse en los Colegios de Escribanos de todo el país. Se sugiere tomar contacto con el Colegio de Escribanos correspondiente a fin de conocer los requisitos a cumplir. En la página Web del CFNA, www.cfna.org.ar/colegios, se podrán consultar los datos de cada Colegio. Recuerde que las apostillas y legalizaciones con validez internacional tramitadas en los Colegios de Escribanos, no requieren la intervención previa de la Vicejefatura de Gabinete del Interior.
3) Trámites a Distancia (TAD)
Puede utilizarse ya sea para documentos en soporte papel o electrónico, que se adjunten en formato PDF o JPEG, firmados en forma digital u ológrafa.
El trámite puede ser gestionado por el titular del documento a apostillar, o bien por un tercero, siempre que sea mayor de 18 años y cuente con CUIL, Clave Fiscal Nivel 2 (o superior) y cuenta bancaria en la República Argentina. A fin de comenzar el trámite deberá ingresar al siguiente enlace y seguir los pasos allí indicados:
https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=2865
Si la persona que desea realizar el trámite vía TAD no cuenta con Clave Fiscal, podrá solicitarla vía Internet. Para mayor información, sírvase consultar el siguiente enlace:
https://www.afip.gob.ar/claveFiscal/informacion-basica/solicitud.asp
Los documentos emitidos por autoridad provincial en formato papel, deben contar con previa intervención de la Vicejefatura de Gabinete del Interior para ser apostillados. Para mayor información, sírvase consultar el siguiente enlace:
https://www.argentina.gob.ar/servicio/legalizar-documentos-publicos
IMPORTANTE: SOBRE PARTIDAS DEL REGISTRO CIVIL
- Solo se legalizan Partidas del Registro Civil argentino en soporte electrónico con firma digital. En caso de contar con algún documento emitido por el registro civil sin firma digital y siempre que se encuentre actualizada, deberá solicitar su digitalización ante el registro correspondiente, o bien legalizar la partida ante la Vicejefatura de Gabinete del Interior. Ver sección "Obtención de Partidas" - https://creci.cancilleria.gob.ar/es/content/obtenci%C3%B3n-de-partidas-n...
En el caso de las Partidas del Registro Civil emitidas por CABA, se deben adjuntar los dos archivos PDF (el que constituye el escaneo del acta, identificado con código "IF" (o ACTA) + el documento identificado como "Certificado de partida entregada” que componen de manera conjunta la Partida.
En el caso de documentos legalizados por el Ministerio del Interior con firma digital, basta con que se adjunte (al iniciar la solicitud de Apostilla o legalización con validez internacional/habilitado) en la plataforma TAD o en el email al Consulado, el documento tal como fue expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE-202X-XXXXXXXXX-APN-DGDYL#MI), el cual contendrá adjunto el documento con firma manuscrita original.
SOBRE DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS REALIZADOS EN ARGENTINA:
La documentación de estudios realizados en la Argentina (títulos y diplomas, analíticos, certificados de materias aprobadas, programas de estudios, constancias de cursos realizados, etc.) podrá intervenirse según el siguiente detalle:
Documentación de estudios universitarios: emitidos con anterioridad al 01/01/2012: deberán estar legalizados previamente por la Vicejefatura de Gabinete del Interior https://www.argentina.gob.ar/servicio/legalizar-documentos-publicos.
Emitidos con posterioridad al 01/01/2012 (incluidos los emitidos con firma digital de cualquier Universidad): deberán estar legalizados previamente por el Ministerio de Educación - Dirección de Gestión y Fiscalización Universitaria.
Documentación de estudios secundarios y/o terciarios: emitidos con anterioridad al 01/01/2010: deberán estar legalizados previamente por la Vicejefatura de Gabinete del Interior https://www.argentina.gob.ar/servicio/legalizar-documentos-publicos. Emitidos con posterioridad al 01/01/2010: deberán estar legalizados previamente por el Ministerio de Educación de la provincia donde se hayan emitido.
LEGALIZACIÓN CONSULAR DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Cuando no resulta posible obtener la partida de nacimiento digital, puede solicitarse una legalización/certificación consular de la misma, en vez de la Apostilla.
El costo de la certificación consular es de 40 unidades consulares (40 usd) a ser pagas en reales. La certificación consular (a diferencia de la apostilla) es emitida en formato papel y debe ser retirada por el Consulado (por el recurrente o por quien el/ella indique). No puede ser enviada por correo postal.
Asimismo, cuando la partida de nacimiento (requerida por la Policía Federal de Brasil para trámites de residencia u otros), no se encuentra totalmente legible, la PF-DELEMIG puede solicitar la certificación consular de la misma (ya que en la certificación consular los nombres de los padres figuran escritos en computadora, y no ológrafamente, como sucede en las partidas), además de la apostilla.